ZANABRIA, MICHAEL BRIAN c/ SANATORIO MEDICO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la extemporaneidad de la recusación sin causa formulada por los codemandados contra el juez actuante, en virtud de que fue presentada fuera del plazo legal y en un momento procesal inadecuado.
¿Quién es el actor?
Gatti, Oliva, Figueroa, Benzaquen y Faria (codemandados).
¿A quién se demanda?
Sanatorio Médico de Diagnóstico y Tratamiento SA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La recusación sin causa contra el juez del juzgado de primera instancia de la Séptima Nominación y la declaración de su extemporaneidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la objeción de la actora y declaró extemporánea la recusación sin causa, remitiendo las actuaciones al juzgado correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la recusación sin causa, en el proceso civil en Santa Fe, debe ejercerse en el plazo de tres días desde la primera notificación y en la primera presentación, incluso en el caso de jueces unipersonales, como lo establece el art. 9 del CPCC. La jurisprudencia y la doctrina mayoritarias coinciden en que la oportunidad procesal para ejercerla es en la primera oportunidad en que el demandado tenga conocimiento del juez, lo cual en este caso fue la notificación y citación inicial. La recusación formulada en fecha posterior, tras la declaración de rebeldía y en el momento de la última comparecencia, resulta extemporánea y no puede ser admitida. La interpretación del art. 9 del CPCC, que permite ejercer la recusación solo en el primer escrito o actuación, se fundamenta en la necesidad de evitar abusos y garantizar la imparcialidad del proceso, asegurando que la recusación no se convierta en un medio dilatorio o de manipulación del trámite. La recusación sin causa, por su naturaleza, requiere ejercerse en la primera oportunidad procesal, y no puede ser utilizada como una herramienta de impugnación ulterior, especialmente en circunstancias en las que la parte ya fue notificada y declaró en rebeldía. Por ello, la recusación presentada por los codemandados fuera del plazo legal debe ser considerada extemporánea y, en consecuencia, inadmisible."
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