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FALERO, ELIAS MAXIMILIANO c/ MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA s/ RECURSO DIRECTO DE QUEJA

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso directo de queja contra una resolución que no admitió recurso de apelación en materia de infracciones administrativas, fundamentando que la competencia es del órgano judicial correspondiente según la ley 11.330.

Recurso de queja Recurso directo Recursos judiciales Competencia judicial Infracciones administrativas Recursos administrativos Jurisdiccion contencioso administrativa Revision de competencia Camara de lo contencioso administrativo Ley 11.330

Actor: A y S, en representación de la parte que interpuso el recurso de queja. Demandado: La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe. Objeto: La revisión de la competencia del tribunal para entender en el recurso de queja y la admisión del mismo. Decisión: La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 resolvió no hacer lugar al recurso de queja y confirmó que su competencia no abarca la revisión del acto administrativo cuestionado, remitiendo la causa al órgano competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ejerce su competencia de manera exclusiva en los casos y modos establecidos en la ley 11.330... entre los cuales no figura la intervención como alzada de órgano judicial alguno." "Las postulaciones de la actora... deben en todo caso ser consideradas por el tribunal superior del órgano que dictó la providencia de la que se agravia." La ley 11.330 regula la competencia y los recursos en la jurisdicción contencioso administrativa, y en su marco, la instancia para cuestionar decisiones es el órgano que dictó la resolución, no esta Cámara. La vía recursiva adecuada en estos casos no es la queja ante esta Cámara, sino la vía que corresponda en la jurisdicción administrativa. "El recurso de queja no puede prosperar en tanto no se configure una vía de revisión prevista por la ley, y en el presente caso, la competencia es del órgano judicial correspondiente." La resolución del juez de primera instancia fue confirmada por el tribunal de alzada, por no ser competente esta Cámara para revisar la decisión en cuestión.

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