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AGOSTI, LUCAS NICOLAS c/ EXPERTA ART (CONTINUADORA DE LA CAJA ART) -ACCIDENTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, que confirmó la facultad judicial de establecer tasas de interés conforme a la realidad económica y la ley, considerando la inconstitucionalidad del recurso y la falta de agravio constitucional suficiente.

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- Quién demanda: La parte demandada (la autoridad que interpuso la queja)

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario y la decisión que confirmó la facultad judicial para determinar intereses y tasas de interés en el caso laboral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aceptación del recurso de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad en la aplicación de tasas de interés, en particular la tasa activa del Banco Nación y el inicio del cómputo desde el alta médica, además de una supuesta vulneración del derecho a la jurisdicción.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por considerar que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad y que sus argumentos no lograron demostrar la arbitrariedad o inconstitucionalidad alegada, reafirmando la potestad de los jueces para fijar intereses en función de la realidad económica y la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557, y dispuso la aplicación de una tasa activa equivalente a dos veces y media la publicada por el Banco de la Nación Argentina, sumada a la inflación y en función de la realidad económica. La Sala señaló que la elección del índice obedeció a la revocación de la declaración de inconstitucionalidad y a la necesidad de actualizar la prestación dineraria. Además, precisó que la Corte Nacional en casos como 'Bonet' revocó tasas menores, y que la determinación del inicio del cómputo desde la fecha del alta médica implicaba un enriquecimiento sin causa del actor, por lo que el inicio debía ser desde el pronunciamiento. La Corte provincial destacó que los argumentos del recurrente no demostraron la arbitrariedad ni la irrazonabilidad de la decisión, y que la facultad de los jueces para fijar intereses responde a la necesidad de adecuar la reparación a la realidad del caso, en conformidad con antecedentes jurisprudenciales. Además, sostuvo que no corresponde mejorar planteos no invocados inicialmente en la vía recursiva, y que la resolución impugnada se ajustó a los requisitos constitucionales y legales." La Corte destacó que la decisión se fundamentó en la revocación del carácter inconstitucional del artículo 12 de la ley 24557 y en la facultad de los jueces para fijar intereses en función de la realidad económica y la normativa vigente.

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