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B., M. S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., M. S. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial deniega el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la resolución en causa por delitos contra la integridad sexual. Argumenta que la impugnación no cumple los requisitos formales y sustanciales para su admisión.


- Quién demanda: La defensa del imputado (recurriente)

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (recurso extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la sentencia que confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y la resolución en causa por delitos contra la integridad sexual.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el reglamento de la Corte Suprema, confirmando así la sentencia de la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal de la presentante no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado." "Al respecto, cabe referir que este Tribunal, en el marco de la ley 7055, explicó por qué consideraba que las alegaciones defensivas contra lo decidido en relación a la suspensión del juicio a prueba, resultaban insuficientes para demostrar que en la respuesta jurisdiccional proporcionada por la Cámara se incurriera en algún absurdo lógico o normativo, o bien, se advirtiera carencia de fundamentación como para que corresponda ser descalificada desde la óptica constitucional. En ese camino, se precisó que del registro de audio y video de la audiencia de apelación se desprendía que el Magistrado no sólo se había referido a las atribuciones del Ministerio Público de la Acusación para negarse a la solicitud de la probation -compartiendo incluso con la Defensa la idea de que su oposición no era 'dirimente'-, sino que también había ponderado otras pautas que se daban en el caso concreto y que no podían soslayarse, como los derechos de las supuestas víctimas menores de los delitos atribuidos que se verificaban constituidas como querellantes." "En ese sentido, esta Corte abundó que el A quo había explicado, entonces, que existía una carga de racionalidad en los fundamentos del Acusador -que se expedía por la negativa
- y que ello surgía de las propias características de los denunciantes y su situación de vulnerabilidad que obligaba a garantizar su superior interés. Luego, tampoco podía soslayarse que la Fiscalía había solicitado la pena de cuatro años de

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