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REPETTO, GUSTAVO DANTE c/ TIBALDO, EVANGELINA DEL CARMEN s/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revoca la sentencia de primera instancia en lo relativo a la tasa de interés, ajustándola a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, y mantiene la decisión en el resto del fallo, declarando desierto el recurso de nulidad.

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- Quién demanda: Gustavo Dante Repetto

¿A quién se demanda?

Evangeline del Carmen Tibaldo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio por cobro de honorarios profesionales, reconocimiento y ejecución de la suma de $51.355,62, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión sobre la tasa de interés, ajustándola a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y confirma la validez del resto de la sentencia; además, declara desierto el recurso de nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La doctrina del Tribunal Supremo de la Provincia en "Bergagna" (CSJSF, 01/08/2017) establece que la deuda de valor (Jus) se convierte en obligación de dar sumas de dinero al momento de quedar firme la regulación de honorarios, que en este caso fue en fecha 26/10/2021, con base en el reconocimiento de la demandada. La actualización del Jus debe realizarse en ese momento, y no puede extenderse a fechas posteriores, pues ello implicaría una interpretación contraria a la doctrina establecida y violaría el principio de congruencia. La tasa de interés del 12% anual fijada en la sentencia resulta inapropiada en el contexto económico actual, por lo que se sustituye por la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días, conforme a los precedentes de la sala y criterios de la jurisprudencia. La modificación responde a la necesidad de reflejar la realidad económica vigente y evitar desigualdades o distorsiones en la ejecución de la condena. Las costas de la instancia se distribuyen por su orden, conforme a lo normado en el art. 251 del CPCC.

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