ELCHAIMI, NORA ADRIANA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de Nora Adriana Elchaimi y ordenó a la Municipalidad de Rosario reconocer y pagar las diferencias en el haber jubilatorio, incluyendo la asignación especial otorgada por decreto 2307/2016, por considerarse que la resolución administrativa que rechazó el pedido presentaba vicios de nulidad por falta de causa jurídica y motivación adecuada.
- Quién demanda: Nora Adriana Elchaimi, en representación de sus derechos previsionales.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La incorporación en su haber jubilatorio de la Asignación Especial Remunerativa no bonificable otorgada por decreto 2307/2016, y el pago retroactivo de las diferencias correspondientes, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso, anuló la resolución administrativa que rechazó el reclamo, y ordenó a la Municipalidad reconocer y pagar las diferencias en el haber jubilatorio, respetando el límite del 20% en la proporcionalidad, y con intereses desde la fecha del reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución impugnada adolece de nulidad absoluta e insanable por vicio de causa y motivación, al no estar sustentada en hechos y antecedentes adecuados, ni en el derecho aplicable. La interpretación restrictiva del artículo 46 de la Ordenanza 7919/05, en relación con la naturaleza del adicional otorgado por decreto 2307/16, viola principios constitucionales y la jurisprudencia que exige una relación razonable y proporcional entre el haber de pasividad y la remuneración en actividad." "El derecho a una jubilación móvil y proporcional, consagrado en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 21 de la Constitución provincial, impone el reconocimiento del incremento salarial, incluso si fue otorgado posteriormente al cese, siempre que retribuya funciones similares y no hayan sido efectuados aportes por ello." "El acto administrativo que rechaza el pedido sin fundamentación adecuada y sin considerar estos principios vulnera derechos constitucionales y constitucionaliza un error de interpretación normativa." "Se ordena la integración del haber jubilatorio con la asignación otorgada, hasta un límite del 20% para no afectar la proporcionalidad, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses."
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