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BLASI, CLAUDIA Y JUAREZ, CLAUDIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BLASI, CLAUDIA; JUAREZ, CLAUDIO s/ APELACION MULTIPROPOSITO (CESE DE ESTADO ANTIJURIDICO) PERTENECIENTE A LA CARPETA JUDICIAL ESCOBEDO, ELSA RAMONA c/ BLASI, CLAUDIA Y JUAREZ, CLAUDIO s/ SOLICITA CESE DE ESTADO ANTIJURIDICO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó el cese del estado antijurídico y ordenó la restitución del inmueble a la denunciante, pero un ministro en disidencia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por considerar que existían agravios irreparables.

Recurso de queja Derecho de defensa Inconstitucionalidad Medida cautelar Restitucion Agravio irreparable Resolucion interlocutoria Proceso penal. Autos interlocutorios Ley 7055


- Quién demanda: La defensa técnica de Claudia Blasi y Claudio Juárez

¿A quién se demanda?

La resolución 349 del 31.07.2023 del Juez Penal del Colegio de Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución que confirma el cese del estado antijurídico y ordena la restitución del inmueble, por considerar que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Superior rechazó la queja, confirmando la validez del pronunciamiento del tribunal de origen, pero un ministro en disidencia admitió y concedió la queja, argumentando que las alegaciones de la recurrente constituyen agravios irreparables y que la resolución impugnada puede generar un daño de difícil reparación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal Superior, en su fallo mayoritario, sostuvo que la resolución impugnada no puede considerarse sentencia definitiva ni auto interlocutorio con características de definitividad, por lo cual no cabe recurso extraordinario. Además, argumentó que la recurrente no acreditó cómo la resolución le ocasiona un agravio irreparable, limitándose a invocar una afectación genérica de garantías constitucionales. La ley 7055 requiere la existencia de una sentencia definitiva o auto interlocutorio con características de definitiva, lo cual no se cumple en este caso. Por su parte, el ministro en disidencia resaltó que, si bien las resoluciones sobre medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas, en este caso las alegaciones de la recurrente respecto a que la decisión le produce un daño de imposible reparación son suficientes para admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad, dado que las circunstancias del caso permiten excepcionar la regla general.

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