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GOLDIN, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que no hizo lugar a un recurso directo en un caso de responsabilidad civil por infecciones intrahospitalarias. El tribunal concluye que no hubo vulneración constitucional ni arbitrariedad en la decisión de la Cámara de Rosario.

Responsabilidad civil Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Gravedad institucional Valoracion de prueba Infecciones intrahospitalarias Decision judicial Control constitucional Camara de rosario

Actor: Carlos Alberto Goldin y otros Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Impugnar la resolución de la Sala Tercera de la Cámara de Rosario, que resolvió no hacer lugar al recurso directo, alegando arbitrariedad y afectación del derecho a la jurisdicción. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja por inadmisible, confirmando la validez de la decisión de la Cámara, considerando que los planteos no alcanzan la suficiente conexión con la realidad del caso ni constituyen una cuestión constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja no puede prosperar, ya que los cuestionamientos no demuestran una vulneración constitucional ni arbitrariedad en la resolución impugnada, la cual fue fundada en un análisis exhaustivo de la prueba y la normativa aplicable." "La formulación de la cuestión constitucional debe superar el interés meramente particular y afectar de manera directa a la comunidad toda, lo cual no se configura en este caso." "Los agravios sobre la valoración de la prueba y la interpretación de las hechos por parte de los jueces de la causa no constituyen, en sí mismos, cuestiones constitucionales, sino disconformidades de índole probatoria." "La resolución recurrida se ajusta a la normativa y doctrina legal, y no existe evidencia suficiente de arbitrariedad o violación de garantías constitucionales." "La disconformidad con la valoración probatoria y las expresiones de los jueces, como 'no hacer lugar' o 'al pasar', no configuran vulneración constitucional, dado que los tribunales tienen facultad de valorar la prueba en el marco de su función jurisdiccional."

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