RIVAS, MARTIN GABRIEL s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO SE ENCUENTRA ACREDITADA Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Martín Gabriel Rivas por delitos de robo calificado y portación ilegítima de armas, rechazando los agravios defensivos respecto a la unificación de penas y la declaración de reincidencia, por considerar que la resolución de primera instancia es firme y ajustada a derecho.
Actor: Defensa de Martín Gabriel Rivas Demandado: Tribunal de Primera Instancia Objeto: La unificación de penas y la declaración de no reincidencia, así como cuestionamientos a la validez de la sentencia y al procedimiento seguido. Decisión: La Cámara confirma la sentencia apelada, rechazando los agravios. Sostiene que la condena anterior venció antes del hecho y que la resolución de primera instancia es firme y ajustada a la normativa vigente. Además, considera que la alegación de la defensa sobre la reincidencia y unificación de penas carece de sustento en la documentación y en los antecedentes del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando se celebró y condenó a Rivas en el abreviado, la pena que pretendía unificar ya estaba vencida. La condena anterior venció el 26/08/2020, mientras que la sentencia arribada en el juicio abreviado fue dictada el 23/09/2022, oportunidad en que -a todas luces
- ya se había extinguido el cumplimiento de la primera condena, por lo que no corresponde unificar pena."
"El pronunciamiento de la Corte tenía como presupuesto una primer condena de ejecución condicional, no vencida a la fecha de la ocurrencia del segundo delito, pero sí a la fecha de su sentencia. El riesgo para el justiciable consistía en que la condicionalidad sería revocada y se le sumaría este período a su nueva condena. La hermenéutica del Tribunal Superior establece que, cuando se ha cumplido el plazo de penal sin que exista sentencia condenatoria firme por otro delito, la pena debe considerarse agotada, sin posibilidad de posterior revocación de beneficios ni de unificación de penas."
"El recurso de la defensa fue presentado fuera de término y carece de sustento, por lo que debe rechazarse en tanto afecta la firmeza de la sentencia y la buena fe procesal."
"Respecto a la declaración de reincidencia, también resulta improcedente su cuestionamiento en esta instancia, dado que fue dictada en una resolución firme y consentida por las partes, y que la presentación defensiva resulta extemporánea."
"Cualquier error sobre la declaración de reincidencia debe ser revisado mediante recurso de revisión y no mediante apelación, que en este caso ya fue desestimada."
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