ZALAZAR, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, que impuso costas por su orden en un caso de prescripción extintiva, considerando que la fundamentación era insuficiente y vulneraba derechos constitucionales.
Quién demanda: La Provincia de Santa Fe
¿A quién se demanda?
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la imposición de costas por su orden en un proceso donde se alegó prescripción y falta de fundamentación legal adecuada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso, anuló la sentencia en lo que respecta a la imposición de costas y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia impugnada no cumplió con las condiciones constitucionales de fundamentación suficiente, vulnerando el derecho a la jurisdicción y a la defensa.
- La imposición de costas por su orden sin una justificación legal adecuada contraviene el régimen legal vigente (art. 24, ley 11.330 y art. 113 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe).
- La argumentación de la Cámara se basó en una "doctrina caracterizada" sin explicar sus fundamentos concretos, y en citas jurisprudenciales de fallos nacionales desactualizados y no vinculantes.
- La decisión judicial no fue fundada en una motivación razonable, incurriendo en arbitrariedad y violando derechos constitucionales.
- La Corte destacó que la excepción a la regla general de imposición de costas en los procesos administrativos requiere motivos fundados, lo cual no ocurrió en el caso.
- La resolución fue adoptada con votos mayoritarios, con disidencia del Ministro Falistocco, quien sostuvo que la solución judicial no evidenciaba arbitrariedad y que la fundamentación era suficiente.
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