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ZALAZAR, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, que impuso costas por su orden en un caso de prescripción extintiva, considerando que la fundamentación era insuficiente y vulneraba derechos constitucionales.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Imposicion de costas Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Proceso administrativo Fundamentacion judicial Prescripcion extintiva Santa fe. Ley 11.330

Quién demanda: La Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la imposición de costas por su orden en un proceso donde se alegó prescripción y falta de fundamentación legal adecuada.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso, anuló la sentencia en lo que respecta a la imposición de costas y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia impugnada no cumplió con las condiciones constitucionales de fundamentación suficiente, vulnerando el derecho a la jurisdicción y a la defensa.
- La imposición de costas por su orden sin una justificación legal adecuada contraviene el régimen legal vigente (art. 24, ley 11.330 y art. 113 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe).
- La argumentación de la Cámara se basó en una "doctrina caracterizada" sin explicar sus fundamentos concretos, y en citas jurisprudenciales de fallos nacionales desactualizados y no vinculantes.
- La decisión judicial no fue fundada en una motivación razonable, incurriendo en arbitrariedad y violando derechos constitucionales.
- La Corte destacó que la excepción a la regla general de imposición de costas en los procesos administrativos requiere motivos fundados, lo cual no ocurrió en el caso.
- La resolución fue adoptada con votos mayoritarios, con disidencia del Ministro Falistocco, quien sostuvo que la solución judicial no evidenciaba arbitrariedad y que la fundamentación era suficiente.

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