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OGGERO, MARIANO c/ LA SEGUNDA ART s/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO

La Cámara de Apelación Laboral de Rosario confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC, respecto a la limitación de costas en reclamos por accidentes laborales, argumentando que la norma restringe el acceso a la justicia y vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales.

Danos y perjuicios Costas Reparacion Accidente laboral Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Derechos constitucionales Limitacion de responsabilidad Tratados internacionales Camara de apelacion laboral.


- Quién demanda: Mariano Oggero

¿A quién se demanda?

La Segunda ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente y/o enfermedad laboral, incluyendo el reconocimiento de derechos y la reparación por daños.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyC, declarando que la norma limita indebidamente el acceso a la justicia para los trabajadores afectados por accidentes laborales, en violación de derechos constitucionales y tratados internacionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó que las costas del proceso, que incluyen honorarios profesionales y tasas, representan aproximadamente el 66,17% del total, dejando al trabajador una contribución del 33,83%, lo cual, según el tribunal, restringe el acceso a la justicia y contraviene los principios constitucionales y tratados internacionales como la CIDH y la Corte IDH, que garantizan mecanismos adecuados para la reparación y el acceso a los tribunales. Se argumentó que la norma en cuestión, al limitar la responsabilidad del empleador en costas, induce un beneficio indebido para la aseguradora, promoviendo la impunidad y dificultando la reclamación efectiva del trabajador. La decisión sostiene que la limitación en las costas, en especial en casos de daños laborales, menoscaba el derecho constitucional a condiciones dignas de trabajo y vulnera el derecho internacional, en tanto que impide el acceso efectivo a mecanismos de reparación. La Corte IDH, en fallos "Spoltore" y "Cantos", ha destacado que cualquier norma que impida o dificulte el acceso a los tribunales, sin justificación razonable, viola derechos protegidos por la Convención Americana y la Constitución Nacional. La sentencia concluye que la norma debe ser declarada inconstitucional por afectar derechos constitucionales y violar las obligaciones internacionales del Estado.

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