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ORDOÑEZ, ALEJANDRO Y AGUILERA, GASTON ALAN s/HOMICIDIO AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE UN ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL

La Cámara de Rosario confirmó la condena a 16 y 13 años de prisión por tentativa de homicidio agravado y portación ilegal de arma de fuego. El tribunal consideró que la sentencia fue adecuadamente fundada y que no hubo vulneración del derecho de defensa.

Recurso de apelacion Principio de congruencia Valoracion probatoria Uso de arma de fuego Tentativa de homicidio agravado Cadena de cust

Actor: La defensa de los imputados Alejandro Ordóñez y Gastón Aguilera Demandado: La sentencia de primera instancia que condenó a los imputados por tentativa de homicidio agravado y portación de arma de fuego Objeto: Que se declare la nulidad de la sentencia por violación del principio de congruencia y por defectos en la valoración probatoria, y que en consecuencia se dicte una nueva sentencia absolviendo a los imputados o reduciendo las penas Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, considerando que los agravios de la defensa carecen de fundamento y que la valoración de las pruebas fue adecuada y suficiente para sostener la condena. Se destacó que el cambio en la calificación del hecho y la valoración probatoria fueron realizados conforme a la ley y la doctrina aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia impugnada fue fundada en una adecuada valoración de la prueba, incluyendo testimonios, informes periciales, y registros telefónicos, que acreditan la participación de los imputados en los hechos. La supuesta vulneración del principio de congruencia no se comprobó, ya que la variación en la calificación legal no alteró la plataforma fáctica. La valoración de la prueba fue racional y ajustada a las reglas de la sana crítica. Además, no se evidenció que la sentencia omitiera elementos probatorios relevantes ni que vulnerara derechos constitucionales. La existencia del ataque con arma de fuego y la relación entre los hechos de la balacera y el choque de la motocicleta fueron suficientemente acreditados. La imputación de dolo directo en los hechos de tentativa de homicidio fue considerada con base en la mecánica del ataque y las declaraciones de los testigos, así como en las comunicaciones telefónicas. La agravante del uso de arma de fuego fue aplicada conforme a la normativa vigente, sin que exista inconstitucionalidad alguna. La portación de arma de guerra sin autorización fue acreditada por informes oficiales y la prueba documental producida. Las penas impuestas, de 16 y 13 años, fueron fundamentadas en las circunstancias del caso, la gravedad de los hechos y las condiciones personales de los imputados. La defensa no logró demostrar arbitrariedad ni vulneración del derecho de defensa ni de garantías constitucionales.
- Votos: La mayoría de los magistrados coincidieron en la confirmación de la sentencia, absteniéndose la Dr. Depetris de emitir opinión.

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