GOMEZ DIAZ, MARIANA GISEL Y OTROS c/ GRUPO FERNANDEZ S.R.L. Y OTROS s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza los recursos de nulidad y apelación, confirmando la desestimación de los rubros indemnizatorios por fallecimiento y multa por omisión de pago, y distribuye las costas en orden causado debido a la complejidad del proceso y la inexistencia de agravios fundados.
- Quién demanda: Mariana Gisel Gómez Díaz, Mario Dariel Gómez Díaz, y Mario Alejandro Gómez Díaz, en calidad de herederos del fallecido Mario Gómez.
¿A quién se demanda?
Grupo Fernández S.R.L., Domingo Sapino Ltda. S.A., y Julio César Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por fallecimiento (artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo), diferencias salariales, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales 2019, S.A.C. proporcional 2019, intereses, costas, y multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y desestima los rubros indemnizatorios del artículo 248 y la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, rechazando los recursos de nulidad y apelación, y distribuyendo las costas en orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamenta el rechazo de la indemnización prevista en el artículo 248 en que los herederos ya eran mayores de 18 años al momento del fallecimiento, por lo que no cumplen con los requisitos de la norma, que requiere que los beneficiarios sean menores de edad o incapacitados. Además, se confirma que la indemnización del artículo 248 remite a una relación de dependencia que, en este caso, no se acredita con la edad de los herederos. Sobre la pretensión de la multa del artículo 80, se concluye que dicha indemnización solo procede respecto del trabajador, no en carácter de derecho propio de los herederos. La Cámara también reafirma que la tasa de interés fijada por el tribunal resulta razonable, en línea con la jurisprudencia y la realidad económica, y que la capitalización de intereses semestral es adecuada conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se justifican además las costas en función de la complejidad del proceso y la distribución de los agravios, que en su mayoría no estaban fundados.
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