CULLEN, JUAN Y OTROS c/ CASTELLARIN, CELIA Y OTRO -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE NCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los demandados contra una resolución judicial que aprobó una liquidación en un proceso de daños y perjuicios, anulando la resolución anterior y remitiendo la causa para un nuevo análisis.
- Quién demanda: Demandados en el proceso de daños y perjuicios.
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de una resolución que aprobó una liquidación y estableció un método de cálculo de intereses, alegando violación de normas constitucionales y legales.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió el recurso, declaró su procedencia, anuló la resolución impugnada y ordenó que la causa sea juzgada nuevamente por un tribunal subrogante conforme a las consideraciones del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que en el caso el Juez de baja instancia aprobó la liquidación presentada por los demandados por entender que era la que se ajustaba a las pautas fijadas por la Sala; no obstante ello, aquel auto del Magistrado de grado fue revocado por la Alzada. Para así decidir, la Sala entendió que cuando se está ante deudas de valor que son calculadas al momento de la sentencia se les debe adicionar sólo una tasa pura desde el momento del hecho y que (aludiendo a la inteligencia del artículo 772 del C.C. y C.) a partir de ese momento el valor es cuantificado en dinero y se deben aplicar las disposiciones de las obligaciones de dar dinero. Sin embargo, se advierte que la fijación de intereses por parte del Tribunal implicó un supuesto de anatocismo que no luce suficientemente fundado, ya que no fue expresamente previsto en la sentencia firme y consentida, ni justificado en las excepciones legales del artículo 770 del C.C. y C., constituyendo un apartamiento normativo. La jurisprudencia y la realidad económica sugieren que las liquidaciones deben ajustarse a criterios razonables, especialmente ante contextos de alta inflación y dificultades económicas, sin permitir la capitalización de intereses sin respaldo legal claro. La resolución no explicó en concreto cómo se configuraban las excepciones, incurriendo en una fundamentación insuficiente que viola el derecho a la tutela judicial efectiva."
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