D., J. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL D., J. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que admite la acusación en un proceso penal por abuso sexual; argumentó que la resolución no es definitiva y no genera un gravamen suficiente para habilitar la vía extraordinaria.
- Quién demanda: La defensa de J. A. D. (recurrente).
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la admisión de la acusación en un proceso penal por abuso sexual con acceso carnal agravado y abuso sexual simple agravado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja por considerar que la resolución cuestionada no es definitiva ni produce un gravamen suficiente para habilitar la vía del recurso de inconstitucionalidad, en línea con precedentes que establecen que las decisiones que no ponen fin al proceso no son susceptibles de revisión excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe señalarse que el pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad -que, en definitiva, confirma la admisión de la acusación realizada por el actor penal público y privado, entre otras cuestiones
- no es, en principio, sentencia definitiva, ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación.
Ello es así por cuanto, esta Corte reiteradamente ha sostenido -dentro del ámbito del recurso previsto en la ley 7055 y siguiendo los lineamientos trazados por el más Alto Tribunal de la Nación
- que, en principio, las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación.
Y si bien se ha excepcionado tal regla cuando con dicho sometimiento pudiere provocarse un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, la compareciente no logra persuadir a esta Corte de la existencia de un perjuicio con tal entidad que permita sortear el recaudo de definitividad.
En efecto, si bien la impugnante hace referencia genéricamente a que la decisión cuestionada sería equiparable a definitiva porque "pone fin a la cuestión con su decisión en la última instancia ordinaria" y define la postura incriminatoria que será llevada a juicio, se evidencia la insuficiencia en orden a demostrar la concurrencia de algún supuesto hábil para excepcionar la ausencia del recaudo de admisibilidad referido.
Ello es así, por cuanto no alcanza la quejosa a acreditar que la resolución atacada le irrogue un gravamen de aquéllos que -excediendo el derivado del sometimiento a un proceso penal
- este Tribunal ha considerado con entidad suficiente como para excepcionar la referida regla, por ejemplo, por resultar de la resolución una restricción a la libertad del imputado o una veda al ejercicio de su profesión.
Asimismo, tampoco puede descartarse en la especie que el fallo
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