FELICES, ESTEBAN ANIBAL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó en parte una medida cautelar que ordena a la Provincia de Santa Fe pagar la remuneración correspondiente al cargo de Jefe de Servicio de Odontología, considerando el ejercicio efectivo de funciones superiores desde 2016. La decisión se fundamenta en la existencia de un acto administrativo que reconoce dichas funciones y en la jurisprudencia que avala la protección cautelar en estos casos.
Quién demanda: Esteban Aníbal Felices.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de haberes de subrogancia acumulados desde 2016 por desempeño como Jefe de Servicio de Odontología del Hospital "J. M. Cullen", con intereses, diferencias remuneratorias, y el reconocimiento del cargo con efecto retroactivo, además del pago inmediato de la subrogancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada que reconozca y pague la remuneración correspondiente a las funciones de Jefe de Servicio de Odontología, considerando que el actor ejerce esas funciones desde 2016, con base en un acto administrativo del Consejo de Administración del hospital y en jurisprudencia que respalda la protección cautelar en estos casos.
Fundamentos principales de la decisión:
- La resolución 553/16 del Consejo de Administración del Hospital "Dr. José María Cullen" implicó la asignación de funciones de mayor jerarquía al actor, las cuales ha ejercido de manera efectiva y continua desde mayo de 2016.
- La existencia de un acto administrativo formal (resolución 3007/21) que reconoce la función y autoriza la liquidación y pago de la gratificación correspondiente, refuerza la acreditación del ejercicio de funciones superiores.
- La jurisprudencia de esta Cámara y precedentes como "Regalini" avalan la procedencia de la medida cautelar ante la existencia de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dado el carácter alimentario del salario y el riesgo de daño moral.
- La demanda no fue refutada con prueba suficiente que acredite la inexistencia del ejercicio efectivo de funciones superiores ni la falta de competencia del órgano que asumió esas responsabilidades.
- La negativa de la demandada a reconocer el cargo y su remuneración constituye un acto omisivo que genera un daño irreparable, justificando la adopción de la medida cautelar en los términos solicitados.
- La falta de respuesta administrativa adecuada y la continuidad en las funciones ejercidas respaldan la verosimilitud del derecho del actor.
- La demora en el reconocimiento y pago puede causar un daño patrimonial y moral importante, motivo por el cual se hace lugar a la medida cautelar para garantizar el derecho del actor.
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