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ROMERO, CARINA LORENZA c/ ROTISERIA SANTA ROSA Y/U OTROS s/ LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirma la condena a la demandada por relación laboral no inscripta y rechaza la nulidad por errores en la valoración de prueba y cálculo de intereses. La sentencia original se mantiene en todos sus términos.

Indemnizacion Prueba testimonial Capitalizacion de intereses Tasa activa Intereses moratorios Condena Relacion laboral Despido indirecto Inscripcion laboral Apelacion.


- Quién demanda: La actora, quien reclamó el reconocimiento de una relación laboral en calidad de ayudante de cocina en la rotisería.

¿A quién se demanda?

La Sra. Graciela María Castro, propietaria de la rotisería y/o en calidad de empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la relación laboral, pago de rubros derivados del despido indirecto, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, certificado de servicios y otros conceptos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que declaró la existencia del vínculo laboral, condenando a la demandada a abonar los rubros determinados, con intereses aplicados a cinco veces la tasa activa del BNA desde la mora, hasta el pago efectivo. La Cámara también desestima los recursos de nulidad y apelación, confirmando la condena y las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal respalda la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia, destacando la coherencia de los testimonios que acreditan la prestación de servicios en la rotisería como ayudante de cocina, bajo las órdenes de los titulares. La contradicción en los testimonios sobre si la actora realizaba tareas domésticas en el domicilio particular no resulta suficiente para invalidar la relación laboral probada. Respecto a la tasa de interés, la Cámara sostiene que la fijada en la sentencia es razonable, dado que la variación inflacionaria y salarial hacen que la tasa aplicada no sea excesiva, y que la capitalización de intereses, prevista en el art. 770 del CCCN, es un mecanismo legal y justificable en la liquidación judicial. Se rechazan los agravios relacionados con la valoración de la prueba, la cuantía de intereses y la capitalización, por no evidenciar vicios que afecten el orden público o la validez del fallo. La resolución mantiene la condena y las costas, confirmando la decisión de primera instancia.

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