Logo

G., S. G. c/ G., C. E. Y OTROS s/ JUICIO ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca la condena a los herederos del Sr. C. a pagar daños y perjuicios por daño moral, tras analizar la prueba de ADN y la conducta procesal, y confirma la legalidad y fundamentación de la sentencia de primera instancia.

Dano moral Costas Responsabilidad civil Recurso de apelacion Nulidad Filiacion Conducta procesal Adn Prueba cientifica Responsabilidad de los herederos

Quién demanda: La actora, S. G. G., en el marco de un juicio de filiación y daños y perjuicios.

¿A quién se demanda?

Los herederos del Sr. S. B. C., en calidad de demandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de filiación y la condena a los demandados a pagar una indemnización por daño moral de $500.000,00, además de la declaración de filiación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la condena a los herederos del Sr. C. por daño moral y confirma la declaración de filiación a favor de la actora, desestimando la conducta del demandado como causal de responsabilidad civil. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la prueba de ADN obrante en autos, la cual ratifica el vínculo biológico entre la actora y el Sr. C. y sostuvo que "la pericial biológica obrante a fs. 359/360 es contundente en ratificar el vínculo existente entre la Sra. S. G. y el Sr. S. C." Además, destacó que "la mera lectura de las constancias del expediente conduce al rechazo de esta primera impugnación" y que "los agravios formulados por los recurrentes implican una mera discrepancia con la ponderación de las circunstancias del caso efectuada por la magistrada de grado". Asimismo, se analizó la conducta procesal del Sr. C., concluyendo que "el daño moral no fue probado por la actora ni existe relación causal entre la conducta del demandado y los padecimientos relatados". La sentencia enfatiza que "el incumplimiento del deber legal se produce luego de que el progenitor haya contado con la posibilidad de efectuar dicho reconocimiento jurídico" y que "la conducta del demandado fue ejercitar su derecho de defensa y no obstaculizar el proceso". Por último, se resaltó que "la acción judicial fue promovida por la actora a los 36 años sin que haya reclamado previamente ni anoticiado al Sr. C. sobre su existencia", por lo que "no corresponde la condena por daño moral".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar