CORBALAN, ROBERTO GUILLERMO c/ LOBOS, PEDRO Y OTROS -LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que homologaba un acuerdo laboral y sancionaba disciplinariamente a un profesional. La decisión se fundó en la correcta valoración de prueba y el respeto a la autonomía judicial.
- Quién demanda: La parte actora (que interpuso la queja)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la homologación de un acuerdo laboral, modificó costas y aplicó multa disciplinaria.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando que la resolución atacada cuenta con fundamentos sólidos y que el recurso no presenta vicios constitucionales. La Sala consideró que los planteos del recurrente son meramente interpretativos y no evidencian arbitrariedad ni vulneración del derecho a la jurisdicción. Además, se argumentó que la valoración de pruebas y hechos es privativa de los jueces y que la discrepancia no fundamenta la inconstitucionalidad. La imposición de costas y la sanción disciplinaria también fueron confirmadas por no evidenciar arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los planteos del impugnante vertidos contra la sentencia atacada no consiguen desvirtuar los fundamentos dados en esa oportunidad, toda vez que el interesado debía hacerse cargo de demostrar con suficiente entidad -y no lo hizo
- que sus agravios traspasaban el umbral de la simple disconformidad interpretativa con lo resuelto. Ello en tanto, el A quo brindó puntuales respuestas -que permanecen incólumes
- a las impugnaciones del recurrente, sin que este último aporte motivos de entidad constitucional para habilitar la apertura de la instancia extraordinaria.”
“Dichos argumentos no fueron rebatidos por el quejoso en su recurso directo, en tanto vuelve a disconformarse -en similares términos a los expuestos al introducir el recurso de inconstitucionalidad
- mas sin lograr el cometido que impone el mentado artículo 8 de la ley 7055, al reiterar planteos sin entidad constitucional.”
“Lo decidido resulta ser una cuestión de valoración de hechos y pruebas privativa de los Jueces, en tanto no se demuestra que el razonamiento de la Sala luzca carente de fundamento, contrario a derecho, doctrina o jurisprudencia, ni que se haya soslayado el análisis del material probatorio.”
“La tacha de arbitrariedad no incluye la discrepancia del recurrente con el criterio utilizado por los magistrados en la valoración de la prueba; ni puede tampoco configurarse como un medio de sustituir a los jueces ordinarios en la decisión de cuestiones que le son privativas.”
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