DELL'ORE, NILDA BEATRIZ c/ S.A. INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO SANATORIO PLAZA Y OTROS -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó por extemporánea la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentada contra una resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de tres días hábiles, incumpliendo el requisito de la temporaneidad.
- Quién demanda: Los demandados Sanatorio Plaza, Ricardo Ciccarelli y Carlos Francesio.
¿A quién se demanda?
La resolución 61 del 28.02.2023 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la auto denegatoria de dicho recurso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por extemporánea y declaró perdido el depósito efectuado. La resolución se basa en que la queja fue presentada fuera del plazo legal de tres días hábiles desde la notificación, incumpliendo con el requisito de la "temporaneidad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En un primer examen de admisibilidad que, por mandato de la ley 7055, debe efectuar esta Corte, se advierte incumplido el requisito de la 'temporaneidad' del recurso de queja interpuesto, por lo que habrá de rechazarse, habida cuenta de que tal recaudo es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal." "El referido término excede al previsto legalmente, puesto que la queja debió ser deducida ante este Tribunal dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación o, a lo sumo, en el 'día de gracia' (artículos 356, 2do. Párrafo, y 70 del Código Procesal Civil y Comercial; y artículos 8 y 13, ley 7055)." "Se evidencia, entonces, que el presente recurso directo ha sido deducido extemporáneamente, lo que conduce irremediablemente a su rechazo, sin necesidad de efectuar mayores consideraciones al respecto." No se registran votos en disidencia.
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