PAZ, SAULO AGUSTIN c/ LA LUNA PARQUES Y JARDINES S.R.L. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó por extemporáneo el recurso de queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la demandada en un proceso laboral. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de tres días hábiles tras la notificación.
- Quien demanda (Actor): La demandada, en este caso la parte que interpuso el recurso de queja.
Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.
Decisión: La Corte rechazó la queja por extemporánea, considerando que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de tres días hábiles desde la notificación del auto denegatorio, y además declaró perdido el depósito efectuado por la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En un primer examen de admisibilidad que, por mandato de la ley 7055, debe efectuar esta Corte, se advierte incumplido el requisito de la 'temporaneidad' del recurso de queja interpuesto, por lo que éste habrá de rechazarse, habida cuenta de que tal recaudo es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal. En el caso, conforme surge del estudio de las constancias de autos, la quejosa fue notificada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad el día 18 de diciembre de 2023 y la misma ingresó su recurso de queja el 2 de febrero 2024 (según cargo nro. 47 de esa misma fecha a las 10:46hs). El referido término excede al previsto legalmente, puesto que la queja debió ser deducida ante este Tribunal dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación o, a lo sumo, en el 'día de gracia' (22/12/23) (artículos 356, 2do. párrafo y 70 del Código Procesal Civil y Comercial y artículo 8 y 13, ley 7055). Se evidencia, entonces, que el presente recurso directo ha sido deducido extemporáneamente, lo que conduce irremediablemente a su rechazo, sin necesidad de efectuar mayores consideraciones al respecto." No se evidencian votos en disidencia relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: