GOMEZ, GUSTAVO ADRIAN c/ COMUNA DE GRUTLY -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la nulidad de un nombramiento irregular en la planta permanente municipal. La decisión se fundamentó en la discrecionalidad y la interpretación de las normas aplicables, manteniendo la validez del acto administrativo impugnado.
Actor: Gustavo Adrián Gómez Demandado: Comuna de Grutly Objeto: Reincorporación al cargo y pago de salarios caídos desde el 20/12/2017 Decisión: La Cámara de lo Contencioso Administrativo anuló el nombramiento sin concurso del actor, ordenó su reincorporación, y condenó a la comuna al pago de salarios caídos, decisión que fue confirmada en casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de la Cámara fundamentó que el nombramiento del actor, sin concurso previo, contravino la ley 9286 y que la designación en planta permanente requiere concurso, salvo excepciones que no se acreditaron en el caso. Se sostuvo que la potestad de autoanulación ejercida por la administración fue legítima, dado que la designación fue realizada sin concurso y en contravención a la normativa aplicable, que exige mecanismos de selección adecuados. La Corte afirmó que la interpretación de las normas por la Cámara no incurrió en vicios de arbitrariedad ni en errores graves, y que la discrecionalidad administrativa en materia presupuestaria y de política salarial no fue vulnerada. Respecto a los salarios caídos, la decisión respetó los límites temporales establecidos por la jurisprudencia, considerando el tiempo efectivo en que Gómez estuvo en situación de ilegalidad en el cargo. La queja por supuestos fallos contradictorios no fue acreditada, y los agravios constitucionales fueron considerados insuficientes para modificar el fallo. La Corte concluyó que la impugnación argumentada no configura un motivo suficiente para revertir la decisión de la instancia anterior, por lo que se rechazó la queja interpuesta por la demandada.
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