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F., A. I. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la decisión judicial que rechazó la inaplicabilidad de la Ley 27.375 al régimen de salidas transitorias en un caso de abuso sexual gravemente ultrajante, sustentando la constitucionalidad y vigencia de la normativa en el marco legal provincial y nacional.

Recurso de apelacion Ejecucion de penas Salidas trans

Actor: La defensa de A. I. F. Demandado: La resolución judicial que rechazó la inaplicabilidad de la Ley 27.375 para el caso de salidas transitorias. Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley 27.375 en relación con las salidas transitorias y que se ordene la incorporación del condenado a dicho régimen. Decisión: La Cámara confirmó que la normativa de la Ley 24.660, modificada por la Ley 27.375, es plenamente aplicable en la provincia de Santa Fe, y rechazó la pretensión de inaplicabilidad por parte de la defensa. La decisión se fundamentó en que el Congreso Nacional es quien regula el régimen de ejecución de penas y que la adhesión provincial a la ley nacional es plena y vigente, sin que la ley 11.661 limite la aplicación de la ley 27.375 en materia de salidas transitorias. Además, consideró que la norma que limita beneficios para delitos graves, como los sexuales, no viola principios constitucionales, pues responde a razones de política criminal. La sentencia también descartó la declaración de inconstitucionalidad de la norma por arbitrariedad, y se apoyó en precedentes de la Corte Suprema provincial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analizó la competencia legislativa en materia de ejecución penal, concluyendo que la regulación nacional, en particular la Ley 24.660 y sus reformas, tiene carácter marco mínimo y que la provincia de Santa Fe, por ley N° 11.661, adhirió plenamente a ella, incluyendo las reformas posteriores. La norma del art. 56 bis, inciso 2, de la Ley 24.660, modificada por la Ley 27.375, es aplicable y no viola principios constitucionales, puesto que responde a una política criminal fundada en la protección de víctimas y en la justicia retributiva. La interpretación del tribunal es coherente con la jurisprudencia consolidada y con las directrices internacionales en derechos humanos. La ley de ejecución penal permite establecer distinciones objetivas en función de la gravedad del delito, sin vulnerar la igualdad constitucional. La finalidad resocializadora no requiere necesariamente la progresividad absoluta, y existen otras herramientas para lograr la reinserción social. La ley 27.375, por su parte, incorpora medidas para garantizar la progresividad mediante un régimen preparatorio para la liberación.

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