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NICOLLIER, ROBERTO JOSE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió que el actor tiene derecho al pago de diferencias en su haber previsional por ascenso posterior al cese, anula parcialmente la resolución administrativa y condena a la Provincia a pagar en forma retroactiva con intereses.

Intereses Recurso de apelacion Retroactividad Doctrina judicial Diferencias Haber jubilatorio Reajuste previsional Provincia de santa fe Redeterminacion Ley 11.530


- Quién demanda: Roberto José Nicollier

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber previsional en razón de ascenso posterior al cese, pago de diferencias adeudadas con intereses y retroactividad en el cálculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la procedencia del recurso, anuló parcialmente la resolución administrativa y condenó a la Provincia a pagar las diferencias en su haber previsional desde la fecha del ascenso (1.3.2011) hasta la de la decisión (26.6.2023), con intereses desde el reclamo (4.4.2013), y ordenó practicar la liquidación en un plazo de 30 días. La sentencia además destacó que la administración no podía aplicar el mecanismo de razonable proporcionalidad para limitar el pago retroactivo en estos casos, y que el reconocimiento del derecho al retroceso en el tiempo era procedente, en línea con la jurisprudencia local y nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se sostuvo que la doctrina de la razonable proporcionalidad, que limita la retroactividad en casos de reajuste previsional, no es aplicable cuando el monto del haber fue reconocido por la propia Administración y posteriormente se hizo una redeterminación mayor sin pagar las diferencias desde la fecha del reconocimiento. Además, el tribunal afirmó que no corresponde limitar las diferencias a partir del reclamo administrativo, sino que deben pagarse desde la fecha en que se reconoció el derecho, en línea con la jurisprudencia que respalda la retroactividad plena en estos casos. También se consideró que la tasa de interés debe ser la pasiva promedio del Banco Central, desde la interposición del reclamo, y que la condena incluye costas a cargo de la demandada.

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