SCHNEIDER, MARIA ESTER c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la inadmisibilidad y procedencia del rechazo del recurso de María Ester Schneider contra la decisión administrativa de no reconocer su título de diplomatura por carecer de reconocimiento oficial y validez nacional al momento de la convocatoria. La sentencia fundamenta que en el momento de la evaluación, el título no contaba con reconocimiento oficial, en cumplimiento de la normativa vigente, y que la actividad administrativa fue legítima en aplicar las reglas establecidas. La Cámara también destaca que la decisión administrativa no resulta ilegítima, dado que la carrera y el título no estaban reconocidos oficialmente en la fecha de actuación del acto administrativo, y que la presentación posterior del título no altera esa condición. Además, se advierte que la jurisprudencia y normativa aplicables sostienen la necesidad de reconocimiento oficial previo para la validez del título en concursos públicos, y que la actora no acreditó la validez en tiempo y forma. La resolución también impone las costas en el orden causado y difiere la regulación de honorarios hasta la estimación de gastos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Ester Schneider, promovió recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, solicitando el reconocimiento del puntaje correspondiente al título de Diplomatura Superior en Desarrollo Local y Economía Social dictada por la FLACSO, con el fin de modificar su posición en un concurso para cubrir suplencias en el año 2012.
- La demandada, Provincia de Santa Fe, argumentó que la actividad administrativa fue legítima y que, en el momento de la evaluación, el título no contaba con reconocimiento oficial y validez nacional, conforme a las normativas nacionales y provinciales vigentes.
- La Cámara analizó el marco normativo, considerando que la carrera y el título en cuestión no tenían reconocimiento oficial ni validez nacional en la fecha del acto administrativo de evaluación, dado que la certificación de reconocimiento oficial fue otorgada en 2015.
- La sentencia concluye que la actividad administrativa se ajustó a la normativa aplicable, y que la decisión de no considerar el título en esa instancia fue legítima, por lo que el recurso debe ser rechazado.
- Se señala que la presentación del título posteriormente no modifica esa situación, y que además, la jurisprudencia y la normativa vigente respaldan la necesidad de reconocimiento oficial previo para la validez del título en concursos públicos.
- Se imponen las costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios hasta la estimación de gastos.
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