DE PACE, RAFAEL ANTONIO Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de los actores, invalidó la liquidación municipal por ser contraria a la normativa vigente y ordenó la devolución de las diferencias abonadas en exceso, con intereses. La decisión se fundamenta en que la liquidación se realizó en contravención a la ordenanza 3598 y sin respetar los montos fijos establecidos, violando el principio de legalidad tributaria. La Cámara sostuvo que la Administración municipal liquidó las tasas mediante operaciones matemáticas que no surgen de la norma tributaria y que, además, los montos mínimos establecidos en la ordenanza no permitían su aumento unilateral, en tanto que la ordenanza 3598 fijaba montos fijos, no mínimos. La sentencia destaca que la ordenanza 3598, vigente hasta diciembre de 2011, fue ignorada por la Administración municipal, que aplicó incrementos que no estaban autorizados por ella. La Cámara también rechazó la justificación del Departamento Ejecutivo basada en interpretaciones del presupuesto y en la declaración del Concejo, por considerarlas actos declarativos que no modifican la norma tributaria. La sentencia concluye que la liquidación realizada fue arbitraria y que la Administración vulneró el principio de legalidad tributaria, ordenando la devolución de las diferencias abonadas en exceso, con intereses desde el pago. La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces Deb, Lisa y Aragón, quienes coincidieron en que la liquidación municipal no respetó los límites y parámetros establecidos por la ordenanza 3598 y que su aplicación fue arbitraria.
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