VERON, ROMINA SOLEDAD c/ LIDERAR ART S.A. -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró inadmisible un recurso de inconstitucionalidad en un caso de incapacidad laboral. La decisión se fundamenta en que la postulación del recurrente cuenta con suficiente asidero y plantea un cuestionamiento serio y pertinente sobre la interpretación de la ley 24557 y sus modificaciones por parte del tribunal de origen. La Corte ordenó la elevación de los autos principales y la devolución del depósito al recurrente.
¿Quién es el actor?
No aplica, se trata de una resolución judicial que resuelve un planteo del recurrente.
¿A quién se demanda?
La resolución de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Liderar A.R.T. S.A., en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva, contra la resolución que declaró inadmisible dicho recurso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió la queja, concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenó la elevación de los autos principales, y dispuso la devolución del depósito. La resolución impugnada había declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, pero la Corte entendió que el planteo del recurrente cuenta con fundamento suficiente y que la interpretación de la ley 24557 y sus modificaciones requiere revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La postulación de la recurrente cuenta -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importa articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción. Dicho esto en una apreciación mínima y provisoria, propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación."
"La interpretación que realiza el tribunal de origen respecto a la actualización de los importes mínimos en función del índice RIPTE, hasta la fecha de la primera manifestación invalidante, no se ajusta a la ley y a los fallos nacionales y provinciales citados."
"El Tribunal a quo incurrió en un apartamiento expreso de la ley y de los criterios jurisprudenciales, por lo que corresponde admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad."
No se reportan votos disidentes relevantes en la sentencia.
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