BONACCI, FERNANDO JAVIER c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió parcialmente favorable el recurso de Bonacci, confirmando en parte la condena a la Provincia de Santa Fe y rechazando en otras pretensiones, tras analizar la validez de las certificaciones y la continuidad en la prestación de servicios.
- Quién demanda: Fernando Javier Bonacci, médico anestesiólogo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe y Ministerio de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios por servicios de anestesiología prestados entre febrero 2015 y marzo 2016, incluyendo horas excedentes y guardias pasivas.
¿Qué se resolvió?
Se reconoció el pago por servicios en el período 1.2.2015 a 31.12.2015 y desde 1.1.2016 a 2.3.2016, con intereses desde el reclamo administrativo, pero se rechazaron las pretensiones por horas excedentes y guardias pasivas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se verificó que la relación contractual no fue rescindida en el período reclamado, y que las certificaciones de servicios eran válidas, ya que surgen de informes firmados por el director del SAMCO, y corresponden a servicios efectivamente prestados en los períodos reclamados. Se sostuvo que la relación contractual se extendió hasta el 31.12.2015, pese a informes administrativos de rescisión, dado que no existió una declaración expresa de ruptura, y las certificaciones indicaron continuidad. En relación a los meses posteriores, se rechazó el pago por servicios en exceso a lo pactado, por haber mediado aceptación voluntaria y tácita del régimen contractual, que impide reclamar horas adicionales o guardias pasivas no acreditadas documentalmente y con respaldo probatorio. La jurisprudencia citada respalda que la prestación voluntaria y la aceptación de las condiciones contractuales limitan derechos posteriores a su vencimiento, y la falta de reserva expresa impide reclamar horas excedentes. La condena incluye los importes adeudados desde el 1.2.2015 hasta el 2.3.2016, con intereses, según tasa pasiva, y la condena a costas.
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