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BONACCI, FERNANDO JAVIER c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió parcialmente favorable el recurso de Bonacci, confirmando en parte la condena a la Provincia de Santa Fe y rechazando en otras pretensiones, tras analizar la validez de las certificaciones y la continuidad en la prestación de servicios.

Recurso de apelacion Rescision contractual Contrato de locacion de servicios Prestacion de servicios Honorarios medicos Guardias pasivas Intereses legales Certificacion de servicios Horas excedentes Continuidad en la prestacion


- Quién demanda: Fernando Javier Bonacci, médico anestesiólogo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe y Ministerio de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios por servicios de anestesiología prestados entre febrero 2015 y marzo 2016, incluyendo horas excedentes y guardias pasivas.

¿Qué se resolvió?

Se reconoció el pago por servicios en el período 1.2.2015 a 31.12.2015 y desde 1.1.2016 a 2.3.2016, con intereses desde el reclamo administrativo, pero se rechazaron las pretensiones por horas excedentes y guardias pasivas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se verificó que la relación contractual no fue rescindida en el período reclamado, y que las certificaciones de servicios eran válidas, ya que surgen de informes firmados por el director del SAMCO, y corresponden a servicios efectivamente prestados en los períodos reclamados. Se sostuvo que la relación contractual se extendió hasta el 31.12.2015, pese a informes administrativos de rescisión, dado que no existió una declaración expresa de ruptura, y las certificaciones indicaron continuidad. En relación a los meses posteriores, se rechazó el pago por servicios en exceso a lo pactado, por haber mediado aceptación voluntaria y tácita del régimen contractual, que impide reclamar horas adicionales o guardias pasivas no acreditadas documentalmente y con respaldo probatorio. La jurisprudencia citada respalda que la prestación voluntaria y la aceptación de las condiciones contractuales limitan derechos posteriores a su vencimiento, y la falta de reserva expresa impide reclamar horas excedentes. La condena incluye los importes adeudados desde el 1.2.2015 hasta el 2.3.2016, con intereses, según tasa pasiva, y la condena a costas.

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