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MOLINERIS, JUAN PABLO Y OTROS c/ REINHARDT, IRENE MARGARITA s/ ESCRITURACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió que el conflicto negativo de competencia debe dirimirse a favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, rechazando la competencia del Juzgado de la Octava Nominación por considerar que las medidas preparatorias no fueron útiles ni configuraron radicación del principal.

Conexidad Competencia Competencia jurisdiccional Juicio ejecutivo Camara de apelaciones Jurisdiccion Santa fe Medidas preparatorias Radicacion de proceso Sistema de justicia


¿Quién es el actor?

Juan Pablo Molineris y otros

¿A quién se demanda?

Irene Margarita Reinhardt y/o sus herederos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y otorgamiento de escritura pública del inmueble denunciado en juicio ejecutivo de escrituración

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que el conflicto de competencia debe dirimirse en favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, ya que las medidas preparatorias promovidas en autos conexos no constituyen radicación del principal ni habilitan su traspaso a otro juzgado. La remisión del expediente se realiza para que continúe su trámite en el juzgado competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Fundamentalmente, el hecho de que las medidas preparatorias fueran absolutamente inoficiosas. Como se dijo en el relato, oportunamente no se hizo lugar a las mismas y la decisión quedó firme. Nuestra jurisprudencia ha interpretado que la promoción de las medidas preparatorias radica el principal que se inicia con posterioridad, sólo si la medida no ha fracasado, tratándose de preparación de juicio ejecutivo. En similar sentido, se ha exigido que la medida en cuestión no haya caducado, pues en tal caso el conocimiento del principal corresponderá al juez en turno al momento de su iniciación. Pierde cualquier sentido la radicación por conexidad cuando las medidas preparatorias ni siquiera han sido despachadas por el tribunal. No hay entonces preparación de la vía ejecutiva como antecedente que habilite la promoción de la demanda principal. Además, la postrera rectificación no contribuyó a la eficacia y celeridad del sistema, generando una demora innecesaria. La incoherencia en la actuación del juez, quien en un momento dispuso devolver los autos por no darse los supuestos de conexidad y luego remite las actuaciones al juzgado originario, demuestra que no hubo verdadera preparación del principal que justifique el reenvío."
- Además, la decisión también fundamenta que la competencia del tribunal de origen debe prevalecer, dado que las medidas preparatorias no configuraron radicación del principal y que la remisión de la causa al juzgado de la Octava Nominación no fue procedente en base a la inexistencia de la conexidad y la ineficacia de las medidas precautorias.

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