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C., F. J. R. c/ M., M. S. -PARTICION DE LA COMUNIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la rechazo de la prescripción del crédito por recompensas en un proceso de partición de comunidad. La decisión se basó en que la impugnante no logró demostrar la arbitrariedad ni el exceso de jurisdicción, manteniendo la validez del análisis judicial y el respeto a la potestad del tribunal de aplicar iura novit curia.

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Actor: C., F. J. R. Demandado: M., M. S. Objeto: Reclamación del crédito por recompensas derivados de la comunidad conyugal, en relación a su prescripción y la determinación del carácter del bien en la partición. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que confirmó la decisión de baja instancia, se ajustó a Derecho y no vulneró garantías constitucionales. La decisión se fundamentó en que la parte recurrente no logró desvirtuar la razonabilidad ni demostrar arbitrariedad en la resolución judicial, y que los argumentos del tribunal de alzada estaban debidamente fundados en las constancias del expediente y la normativa aplicable. La Corte también señaló que las manifestaciones de la impugnante solo expresaban disconformidad con el fallo, sin demostrar vulneración constitucional alguna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. La sentencia en el expediente 'C., F. J. c/ M., M. S.' del 26.04.2021, se encontraba firme y con el alcance de cosa juzgada material, renovando el cómputo del plazo de prescripción. La impugnante no logró demostrar la arbitrariedad de la decisión, ya que los argumentos esgrimidos solo reflejaban disconformidad con el resultado y no una vulneración constitucional." Además, se sostuvo que la aplicación del principio "iura novit curia" fue adecuada y fundamentada, y que las decisiones fueron tomadas dentro del marco de la función jurisdiccional, sin que se evidenciaran irregularidades o excesos de jurisdicción.

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