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V., J. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL V., J. M. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO)-ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE (CON PRESO)-APELACION DEFENSA RESOLUCION DE CAMARA (DR. MUDRY)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la resolución que anuló la prisión preventiva y ordenó la libertad del imputado, considerando que la resolución no es definitiva y que no se acreditaron los supuestos de gravedad institucional o daño irreparable alegados por el Ministerio Público.

Arbitrariedad Recurso de queja Apelacion Nulidad Inconstitucionalidad Gravedad institucional Derechos constitucionales Prision preventiva Garantias procesales Libertad del imputado


- Quién demanda: El representante del Ministerio Público de la Acusación

¿A quién se demanda?

La decisión de la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora Feijoó

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que anuló la auto orden de prisión preventiva y ordenó la libertad del imputado, por entender que causa un gravamen irreparable y viola derechos constitucionales y convencionales

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no es definitiva, no configura un gravamen irreparable, y se ajusta a la normativa y jurisprudencia aplicable

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en autos el impugnante cuestiona -invocando arbitrariedad normativa y afectación a principios de raigambre constitucional y convencional
- que el Tribunal revisor de la apelación horizontal interpuesta por la defensa invalidara el pronunciamiento de Cámara que había dictado la prisión preventiva del imputado y dispusiera su libertad sujeta a restricciones. Y ya ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las resoluciones sobre la admisión o el rechazo de las nulidades procesales no tienen la consecuencia indicada, por lo que carecen del carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario (Fallos: 310:2733; 314:657; 316:341, entre otros), criterio que también sostuvo este Tribunal (A. y S. T. 134, pág. 43; T. 158, pág. 237; T. 170, pág. 363; entre muchos otros). En esa sintonía, los reproches que desliza el compareciente en orden a fundar el pretendido gravamen irreparable, alegando eventuales riesgos procesales -por entorpecimiento probatorio o peligro de fuga del imputado-, resultan insuficientes y genéricos, desde que en las especiales particularidades del caso y con lo visto, no lucen demostrados."
- Fundamentación adicional: La queja no logra acreditar la existencia de un gravamen irreparable ni que la resolución impugnada afecte derechos constitucionales o convencionales de forma que justifique su revisión en sede de queja, además de que no se acreditó que la resolución tenga carácter definitivo o que cause un daño irreversible.

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