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DOMINGUEZ, ANGEL ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE CORONDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe admite la queja del recurrente contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso disciplinario administrativo. El tribunal argumenta que la impugnación presenta hipótesis de inconstitucionalidad con suficiente idoneidad para abrir la instancia de revisión, resaltando la vulneración del derecho de defensa en el procedimiento.

Recurso de queja Derecho de defensa Inconstitucionalidad Recursos extraordinarios Procedimiento disciplinario Admision Vulneracion derechos constitucionales Santa fe. Camara de lo contencioso administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La queja fue presentada por la Municipalidad de Coronda contra la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 que declaró procedente un recurso contencioso administrativo, anulando un acto sancionatorio y ordenando la reincorporación del actor y pago de salarios caídos. La Cámara consideró que la impugnación de la Municipalidad, que alegaba inconstitucionalidad, contenía planteos con suficiente conexión con las constancias de autos y que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad. La Corte admite la queja y concede los recursos, ordenando la elevación de los autos principales para su trámite, señalando que la impugnación no fue meramente una discrepancia interpretativa, sino que plantea cuestiones que ameritan su análisis. La disidencia del señor Ministro Spuler sostiene que la queja no prospera, ya que los agravios corresponden a interpretaciones de hechos y derecho que son materia privativa de los jueces de la causa, y que la resolución atacada no presenta elementos suficientes para configurar una vulneración constitucional que justifique la apertura de la instancia de revisión excepcional. Fundamentos principales: La Corte destaca que la impugnación de la Municipalidad contiene hipótesis de inconstitucionalidad con suficiente idoneidad para operar la apertura de la instancia de excepción, considerando que la argumentación de la impugnante va más allá de una mera discrepancia interpretativa y apunta a cuestiones sustanciales relacionadas con el derecho de defensa y la validez del procedimiento administrativo. La Corte también señala que la decisión de denegar el recurso de inconstitucionalidad resulta en una vulneración de derechos constitucionales, por lo que resulta procedente admitir la queja y conceder los recursos.

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