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MARTINEZ ARMANDO, RICARDO JOSE Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ SUMARIO LEY 10000

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la autorización administrativa de la obra hidráulica por incumplimiento de los procedimientos ambientales y normativas de protección del ambiente, y exhortó a coordinar acciones entre autoridades públicas.

Recurso de apelacion Participacion ciudadana Santa fe Normativa constitucional Proteccion del ambiente Ambiental Evaluacion de impacto Coordinacion interinstitucional Ley 11.717 Ley 13.740

Actor: Actores en calidad de habitantes del distrito de Angélica, Santa Fe, invocando intereses difusos en protección del ambiente. Demandado: Provincia de Santa Fe y otros actores administrativos y privados vinculados a la autorización de obra hidráulica en "Establecimiento El Canal". Objeto: Anulación de la resolución administrativa N° 84/2022 que autorizó la proyecto, por no haber cumplido requisitos de evaluación ambiental, participación ciudadana y coordinación interinstitucional, vulnerando normativa constitucional, nacional y provincial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la nulidad de la autorización por incumplimiento de requisitos legales y constitucionales en el procedimiento ambiental, ordenando una mejor coordinación de las autoridades y ratificando la necesidad del cumplimiento del marco legal ambiental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia fue correcta al considerar que la resolución administrativa N° 84/2022 vulneró las normas de protección ambiental, al omitir la intervención del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, no realizar la evaluación de impacto ambiental previa, ni garantizar la participación ciudadana, en contravención a los principios constitucionales y normativos nacionales e internacionales. La autoridad administrativa no cumplió con su rol de fundamentar adecuadamente la categorización de la obra, ni de coordinar con los órganos especializados, vulnerando los derechos colectivos y principios de prevención y precaución en materia ambiental. La omisión de la evaluación de impacto ambiental y la falta de participación social, además de la inaplicabilidad del diferimiento del procedimiento, configuran una irregularidad sustancial que afecta la legalidad y constitucionalidad del acto impugnado."

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