SUTTER, HERNAN EDUARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Rafaela confirmó la condena a la ART por accidente laboral, pero modificó aspectos relacionados a la tasa de interés y la capitalización, señalando que la sentencia de primera instancia requiere una fundamentación más adecuada en estos puntos. La Corte Provincial anuló parcialmente la sentencia anterior y estableció nuevos parámetros de interés y capitalización.
- Quién demanda: Hernán Eduardo Sutter
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por accidente y enfermedad laboral, incluyendo indemnización basada en la incapacidad, intereses y monto de base
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rafaela confirmó parcialmente la condena a la ART, manteniendo la responsabilidad de pago, pero modificando la tasa de interés y la periodicidad de la capitalización
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Provincial anuló la sentencia de la Sala I que rechazó la reclamada por insuficiencia probatoria, ya que consideró que la valoración de la prueba pericial fue adecuada y que la exposición al riesgo laboral fue debidamente acreditada. Se destacó que la sentencia anterior incurrió en una valoración parcializada de la prueba y en una omisión de análisis integral, lo cual fue considerado arbitrario y en contradicción con la normativa y la jurisprudencia de la Corte. La Corte reiteró que la valoración de la prueba pericial debe hacerse con una mirada integral y que no basta con discrepancias genéricas para apartarse de la opinión técnica, siempre que la pericia sea sustentable y no adolezca de errores manifiestos. Respecto a la tasa de interés, se declaró la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia debido a la falta de fundamentación adecuada en la selección de la tasa, y se estableció que se aplicará la tasa activa doble del Banco de la Nación Argentina para evitar la licuación del crédito, considerando la inflación y la evolución económica. La decisión responde a la necesidad de garantizar el derecho de propiedad del actor y evitar la pérdida del valor de la indemnización. En relación a la capitalización de intereses, la Corte confirmó que debe hacerse semestralmente, en línea con precedentes de la Corte Provincial, y que la sentencia de primera instancia no había motivado suficientemente su decisión en este aspecto. Las costas de la segunda instancia fueron impuestas a la parte apelante, en atención a la pérdida en los agravios y a la proporcionalidad del recurso.
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