VANNUCCI, CRISTIAN RUBEN c/ FERRER, PABLO JAVIER Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la rechazo de demanda por responsabilidad en un siniestro de tránsito. La decisión se fundamentó en que los agravios constituyen disenso fáctico y de interpretación probatoria, sin vicio constitucional.
Actor: Cristian Ruben Vannucci Demandado: Pablo Javier Ferrer y La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales Objeto: Reclamación por responsabilidad en accidente de tránsito, con pedido de declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó la demanda. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerarla inadmisible, pues los agravios son meras discrepancias fácticas y de valoración probatoria, asunto que corresponde a los jueces ordinarios y no a la Corte en recurso de queja. La fundamentación de la Cámara de Apelación y el Tribunal Colegiado fue considerada suficiente y ajustada a Derecho, sin evidenciar arbitrariedad o vicio constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la argumentación desarrollada remite a cuestiones fácticas, pruebas e interpretación de normas de derecho común, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a la Corte revisar por este medio. La Alzada consideró que conforme las pruebas rendidas en el expediente se deriva la calidad de embistente del actor, lo que, sumado a la velocidad impresa y consecuente falta de dominio de su conducido, produjo el quiebre del nexo de causalidad, coincidiendo con el análisis probatorio realizado por el Tribunal Colegiado en la sentencia impugnada. Asimismo, la Sala señaló que los testigos Verón y Romero no habían presenciado el siniestro, que el recurrente desistió de las restantes testimoniales y que no ofreció como testigo en sede civil al señor Leguizamón. Ello, según consideró la Alzada, resultaba de vital importancia en orden a respaldar el discurso del actor, en tanto los testigos Leguizamón y Serale habrían presenciado el accidente. En definitiva, la Cámara entendió que el Tribunal Colegiado brindó suficiente fundamentación, no evidenciaba arbitrariedad fáctica ni deficiencias en la estructura formal o sustancial del decisorio y que en la tarea de ponderar los datos o hechos acreditados, realizó un pormenorizado análisis de los elementos probatorios incorporados."
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