CORTHEY, RAUL ALEJANDRO c/ MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmando la decisión de primera instancia de rechazar las diferencias salariales reclamadas. La decisión se fundamentó en la validez del acto administrativo y en la existencia de renuncia implícita del actor a reclamos retroactivos.
- Quién demanda: Raúl Alejandro Corthey (el actor)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Sastre y Ortiz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de diferencias salariales devengadas desde su ingreso en 2013 hasta el 30/10/2015, más intereses, en virtud del Acuerdo Ordinario 1032/2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia, declarando la improcedencia del reclamo por prescripción y por renuncia a retroactivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La vía reclamativa -y no la impugnativa
- resulta adecuada a la naturaleza del acto y a las circunstancias de la causa. La firmeza de la ordenanza 1032/15 no resulta evidente su impugnabilidad, siendo que mediante ella meramente se dispuso autorizar al Intendente para la celebración de 'acuerdo transaccional y definitivo', en expedientes en los que el recurrente no fue parte. Asimismo, no consta que haya sido notificada, ni que se la haya impugnado conforme a la ley 12.071. La caducidad del procedimiento administrativo no puede predicarse, pues el proceso ya concluyó por denegación tácita, y no existían diligencias pendientes del actor. Por otro lado, la ordenanza 1032/15 claramente estableció que 'no significa el reconocimiento de deuda o derecho a favor de Empleados Municipales ingresados desde el año 2011', y que 'no existiendo ningún saldo adeudado anterior', por lo cual el acuerdo implicaba una renuncia a reclamos retroactivos. La jurisprudencia de la Corte provincial y de esta Cámara respalda que los derechos adquiridos en procedimientos complejos de negociación, con beneficios obtenidos por el trabajador, pueden considerarse renunciados si existe una declaración inequívoca y voluntaria, como en este caso. Por ello, el recurso fue declarado improcedente, confirmando la decisión de primera instancia."
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