V., J. E. s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia que condenó a V. por múltiples hechos de robo, valorando la imputabilidad del acusado y rechazando los agravios de la defensa, argumentando que la valoración de la prueba y la capacidad de culpabilidad son fundamentadas en informes periciales y la conducta del imputado.
Actor: La Fiscalía y el tribunal de primera instancia, mediante la condena a V. por delitos de robo simple, robo calificado por uso de arma blanca en grado de tentativa, tentativa de robo simple y robo calificado. Demandado: V. Objeto: La confirmación de la condena impuesta, considerando la responsabilidad penal del imputado. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la defensa y validando la valoración probatoria sobre la imputabilidad y culpabilidad del acusado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de la prueba pericial y testimonial, en particular los informes de las Juntas Especiales de Salud Mental, que concluyeron que V. no padecía patología que lo inhabilitara para comprender la criminalidad de sus actos.
La conducta del acusado, que mostró conocimiento de la ilicitud de sus acciones, como se evidencia en los hechos y en la recuperación de los objetos sustraídos, lo cual refuerza su responsabilidad.
La correcta ponderación de los informes médicos y la jurisprudencia que indica que la imputabilidad no requiere una enfermedad mental específica, sino la capacidad de comprender la carácter ilícito del acto y dirigir sus acciones.
La valoración conforme a la sana crítica racional, sin que exista prueba suficiente que demuestre la existencia de un estado de inimputabilidad al momento de los hechos.
La defensa no logró demostrar que la alteración mental o el consumo de sustancias afectaran la capacidad de comprensión y dirección en el momento del delito, por lo que no se configura el principio in dubio pro reo.
- Votos en disidencia (si los hubiera): No, todos los jueces coincidieron en la confirmación de la sentencia.
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