DOLCI, LARA AGOSTINA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de revisión del contrato de ahorro para la adquisición de un automotor, confirmando la validez de las cláusulas y la aplicación de la teoría de la imprevisión en un contexto de inflación.
- Quien demanda (Actor): Dolci Lara Agostina
Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados
Objeto: Revisión del contrato de adhesión por excesiva onerosidad y nulidad de cláusulas, solicitando readecuación del plan de ahorro y afectación del salario de la actora.
Decisión: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, confirmando la legalidad de las cláusulas contractuales y la inaplicabilidad de la teoría de la imprevisión por la inflación, imponiendo costas a la parte actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó si la desproporción en los incrementos de cuotas y salarios justificaba la aplicación de la imprevisión. Consideró que dicho instituto requiere circunstancias imprevisibles y extraordinarias, no solo variaciones económicas previsibles en un contexto inflacionario. Citó jurisprudencia y doctrina que sostienen que la inflación, por sí sola, no cumple estos requisitos, y que la diferencia entre el valor del bien y las cuotas no implica un daño patrimonial insalvable. La sentencia también valoró que las cláusulas contractuales fueron informadas y aprobadas previamente, y que la actora pudo acceder a mecanismos de protección como el diferimiento de cuotas establecido por la IGJ. La Cámara concluyó que la alteración de las circunstancias no alcanza la magnitud necesaria para justificar la revisión del contrato, y que la modificación solicitada no responde a un evento imprevisible ni extraordinario, sino a fluctuaciones previsibles de la economía. Los jueces Dellamónica y Barberio coincidieron en la decisión, con disidencia parcial del juez Depetris, quien consideró que la readecuación del contrato era procedente en función del desfasaje económico.
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