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BUSTAMANTE, SERGIO ANDRES; PONTIFICE, FACUNDO ELIAS; FERRAN, ALEXIS MARTIN Y BUSTAMANTE, EMANUEL ALEJANDRO s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

La Cámara de Apelación de Rosario confirmó la prórroga de prisión preventiva y la admisibilidad de la acusación en un caso de homicidio agravado por uso de arma de fuego, rechazando los argumentos de la defensa sobre la legitimidad de los hechos y la valoración de las pruebas.


- Quién demanda: La Fiscalía y las defensas de los imputados Sergio y Emanuel Bustamante, Facundo Pontífice y Alexis Ferrán.

¿A quién se demanda?

La resolución del juez de primera instancia que dispuso la admisión de la acusación y la prórroga de la prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación o modificación de la prisión preventiva y la admisibilidad de la acusación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Rosario confirmó la resolución de primera instancia que admitió la procesamiento y prórroga de la prisión preventiva, considerando que la evidencia y las argumentaciones fiscales justificaban dichas medidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La teoría fiscal del caso sostiene que el antecedente inmediato es una pelea en la vía pública donde la víctima y su hermano golpean a Ferrán y Pontífice, llevándose el motovehículo en que estos se trasladaban hasta su domicilio, que todo indica era conocido por quienes llevaron la peor parte en la porfía. A partir de ello, no parece razonable la sustentabilidad actual, sin perjuicio de los avatares del juicio de la teoría defensista del caso bajo el ropaje de una defensa legítima propia o de terceros. En la economía de dicho discurso, con la evidencia hoy reunida, no se encontraría el recaudo de la actualidad o inminencia del mal, pues ante la lesión de cualquier bien jurídico tutelado por el derecho penal en oportunidad de la gresca la respuesta era el haber acudido a la autoridad. Ante ello, el concurrir al domicilio de la víctima y su hermano, provistos de -al menos
- un arma de fuego en condiciones de uso, importaba una aceptación a cualquier profundizador de la violencia. En tales circunstancias, el derecho penal es refractario, en principio, a toda exteriorización de la legítima defensa preventiva, erigiéndose casi en un anatema. (...) no existe la actualidad e inminencia del mal, pues a dicha vía podría acudirse ante una respuesta en el lugar de la porfía y su más breve proximidad espacio-temporal. (...) No acude en legítima defensa quien va predispuesto a protagonizar un enfrentamiento: "mal puede hablarse de legítima defensa por parte de un sujeto que va al peligro munido de un arma de fuego mediante la cual dispara contra la persona que le dispara y mata (...) asumiendo en forma consciente la posibilidad de un riesgo de duelo irregular que, como tal, es ajeno a la legítima defensa, como toda situación en la que se confunden la voluntad de agredir con la de defenderse..." (TCasación Penal Buenos Aires, sala III, "Vargas, Luis R.", 2004/07/29). Las propuestas que pretende

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