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OJEDA, JUAN JOSE Y OTROS c/ GARIGLIO, JOSEFINA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial de Santa Fe confirmó la validez de la sentencia de primera instancia que declaró la adquisición por usucapión del inmueble en San Cristóbal. La resolución se fundamenta en la valoración conjunta y razonada de las pruebas, que acreditan la posesión pública, pacífica, continua y en calidad de dueño durante más de 20 años, en especial los recibos de pago de impuestos y las declaraciones testimoniales, que evidencian el ejercicio del dominio y la intención de poseer. La Cámara desestimó los agravios por errada valoración probatoria y resaltó la importancia de la prueba en conjunto, conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia provincial.

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¿Quién es el actor?

Juan José Ojeda y Sara Estela Sánchez

¿A quién se demanda?

Josefina Gariglio de Del Prete (fallecida) y demandados rebeldes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de adquisición del dominio por usucapión del inmueble en calle Maipú N°1658, San Cristóbal

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la inscripción registral del dominio, fue confirmada en su totalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La magistrada valoró que la parte actora realizó actos posesorios en relación al inmueble, destacándose la emisión de planos de mensura realizados hace más de veinte años, acompañados de pagos de impuestos y tasas durante más de 30 años, además de testimonios que acreditan la posesión pública, pacífica y en concepto de dueño. La ley N° 14.159, artículo 24 inc. c., y la jurisprudencia provincial, avalan la valoración de estos elementos como prueba suficiente para configurar la usucapión. La valoración conjunta de la prueba, en línea con los principios de sana crítica, permite concluir que la adquisición de dominio está probada y que la sentencia de primera instancia fue razonable y fundada.

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