FERNANDEZ, CLAUDIO MARCELO c/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la aplicación del decreto 1022/2017 en materia de costas y excluyó la responsabilidad del fondo de reserva en el pago de astreintes impuestos a Liderar ART S.A. La sentencia de primera instancia fue revocada parcialmente en ese aspecto.
- Quién demanda: Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
¿A quién se demanda?
Liderar ART S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de intereses, costas y astreintes por incumplimiento en el pago de prestaciones laborales derivadas de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del decreto 1022/2017 y su aplicabilidad al caso, excluyendo la responsabilidad del fondo de reserva en el pago de astreintes, y revocando la sentencia de primera instancia en ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la normativa reglamentaria, en particular el decreto 1022/2017, tiene alcance temporal ligado a la normativa que regula y no puede interpretarse en forma que extienda indebidamente la responsabilidad del fondo de reserva. La Corte Provincial ya había establecido que las costas y astreintes no son prestaciones del art. 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo, sino sanciones o gastos de cumplimiento. La reglamentación del decreto 1022/2017, que limita la cobertura del fondo, es constitucional y se ajusta a los fines del sistema. Se advirtió que extender la responsabilidad del fondo a rubros no previstos por la ley desnaturaliza su finalidad y pone en riesgo la estabilidad del sistema de protección. La responsabilidad de la ART no incluye las astreintes, que son medios de compulsión, no prestaciones del sistema de riesgos laborales. La decisión respeta la separación de poderes y evita una intromisión indebida del Poder Ejecutivo en potestades del Legislativo. La sentencia de primera instancia fue revocada en ese aspecto, confirmando que el fondo de reserva no debe afrontar pagos por astreintes impuestos a Liderar ART.
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