AUSTIN POWDER ARGENTINA S.A. c/ BARETTO, REINA ISADORA Y OTROS s/ CONSIGNACION
La Cámara de Rafaela revisó la distribución de la indemnización por fallecimiento del trabajador Angelino Góngora y revocó la fallo de primera instancia que la dividía en partes iguales entre la cónyuge y la concubina, estableciendo que la convivencia comprobada solo respaldaba la indemnización a la concubina en proporción de 50%. La decisión se fundamentó en la valoración probatoria y en los requisitos legales para la convivencia en aparente matrimonio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por la empresa Austin Powder Argentina S.A. para realizar una consignación del pago de indemnización por fallecimiento del trabajador Angelino Góngora, ante la incertidumbre sobre los beneficiarios. La sentencia de primera instancia admitió la consignación y dispuso que la indemnización se repartiera en partes iguales entre la esposa viuda y la concubina, basándose en la existencia de convivencia probada y en la interpretación del art. 53 de la ley 24.241, que regula los beneficiarios en caso de fallecimiento del causante.
Los recursos de apelación fueron interpuestos por la Sra. Angela Góngora (hija del trabajador), la Sra. Reina Barreto (viuda) y el Sr. Andrés Góngora (hijo), criticando principalmente la distribución de la indemnización y la imposición de costas. La Cámara analizó la prueba testimonial y documental, concluyendo que la convivencia de más de cinco años entre Angelino Góngora y Nélida Bonvín no había sido debidamente acreditada en los términos exigidos por la ley, en particular, la existencia de separación de hecho y la convivencia pública en aparente matrimonio con un plazo mínimo de cinco años. La valoración de los testimonios, en especial los que se basan en dichos y percepciones ajenas, fue considerada insuficiente para acreditar la convivencia en los términos legales.
Se destacó que los testimonios directos y de referencia sólo alcanzaron a demostrar una convivencia desde aproximadamente marzo de 2020, y que los testimonios que indican una convivencia de 6 a 7 años se basan en dichos de terceros o en comentarios, sin prueba directa y concreta. Por ello, la Cámara resolvió que no se había probado la existencia de una relación de convivencia en los cinco años previos al fallecimiento, requisito necesario para la protección del conviviente en aparente matrimonio en los términos del art. 53 de la ley 24.241.
Asimismo, la Cámara revisó la distribución de costas y la imposición de costas en las instancias anteriores, modificándolas en función de la distribución de la indemnización y los intereses de las partes. La decisión final fue:
- Admitir el recurso de la Sra. Reina Barreto y revocar la decisión de repartir la indemnización en partes iguales.
- Rechazar los recursos de Angela Góngora y Andrés Góngora.
- Modificar la distribución de costas en primera y segunda instancia en los términos expuestos.
- Imponer las costas en la forma y proporciones decididas.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
La Sala sostuvo que la valoración probatoria es una función soberana del tribunal de origen, pero que la misma puede
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