D., S. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, ETC. (FISCAL DR. MARCELO FONTANA APELACION CONTRA INCORPORACION SALIDAS TRANSITORIAS)
La Cámara de Vera confirmó la decisión del juez de primera instancia que incorporó al condenado D., S.E. al régimen de salidas transitorias con modalidades progresivas, fundamentando que se cumplen los requisitos legales, aunque con especial atención a los informes contradictorios sobre su evolución y responsabilidad subjetiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fiscalía representada por el Dr. Marcelo Fontana
A quién se demanda (Demandado): El condenado D., S.E. y la autoridad judicial que autorizó las salidas transitorias
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se impugna la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias por considerar que no se cumplen los requisitos legales, en particular la evaluación del equipo especializado, y que existen riesgos para las víctimas y la sociedad.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Vera rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público y ratificó la resolución de primera instancia que concedió las salidas transitorias, considerando que se cumplen los requisitos legales, con pautas de evaluación mensual y control de las condiciones del interno.
Fundamentos principales de la decisión:
- La resolución apelada fundamenta que el condenado ha cumplido con los requisitos objetivos, incluyendo el tiempo de condena y el comportamiento, y que la evaluación de la Junta Especial de Dictámenes y el Consejo Correccional son favorables en cuanto a su conducta y reinserción social.
- La Cámara analiza los informes contradictorios entre el equipo especializado (que considera indicadores que muestran desresponsabilización y negación de los hechos) y el EARS, que presenta una evaluación favorable y un plan de egresos progresivos con monitoreo mensual.
- La sentencia cita jurisprudencia que señala que los tribunales no deben inmiscuirse en la conveniencia o oportunidad de las decisiones legislativas o administrativas, sino limitarse a verificar la constitucionalidad y legalidad de las mismas.
- Se concluye que los informes en conflicto no permiten justificar una revocación, y que la evaluación del equipo especializado, aunque desfavorable, no es suficiente para impedir la concesión de salidas, si se cumplen los requisitos objetivos y se establecen controles adecuados.
- La decisión resalta que la normativa y la jurisprudencia establecen la prerrogativa del tribunal de confirmar decisiones en base a la legalidad y a la valoración de los informes existentes, sin que la evaluación subjetiva del equipo especializado sea excluyente.
- Se destaca que la protección de las víctimas y la seguridad pública deben ponderarse, pero también la resocialización del condenado, mediante controles y evaluaciones periódicas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: