CEJAS, ANGEL LUIS c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca la decisión del juez de grado y ordena la actualización de los honorarios abonados por la ART desde la fecha del pago en 2021 hasta que los beneficiarios peticionen la orden de pago, aplicando la tasa activa del BNA, para evitar enriquecimiento sin causa de los profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la actualización de honorarios profesionales en un proceso por accidente de trabajo. La demandada, Asociación ART S.A., cuestionó la forma en que se actualizaban los montos abonados en concepto de honorarios, proponiendo que se ajustaran mediante la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) o descontando las unidades jus pagadas en 2021. La Cámara analiza si corresponde actualizar los pagos en función de la inflación y la variación del valor de la unidad jus, considerando que los honorarios fueron efectivamente abonados en 2021 y que la regulación definitiva de honorarios en 2023 resulta inferior a los pagos realizados previamente. El tribunal concluye que la actualización debe realizarse aplicando la misma tasa utilizada para calcular intereses por mora, es decir, la tasa activa del BNA, para evitar que los profesionales perciban un monto superior al que la ley establece y para mantener la coherencia en la actualización de ambas variables (montos abonados y unidades jus). Además, se confirma que el pago realizado en 2021 fue definitivo y cancelatorio, por lo que no se puede actualizar en función de la inflación posterior. En cuanto a las costas, la Sala define que corresponden al actor, en su carácter de vencido, en virtud de la naturaleza de la incidencia recursiva y la conformidad de las partes. Fundamentos principales: "El pago en fecha 23/03/2021 (fs. 377) fue efectivamente realizado por la ART y, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 de la ley 6767, dicho pago fue definitivo y cancelatorio, por lo que no cabe actualizarlo en función de la inflación posterior. La liquidación definitiva de honorarios, en fecha 1/02/2023, da un monto inferior a las sumas abonadas en 2021, debido a la variación de la unidad jus, que impacta en los porcentajes del art. 6 de la ley arancelaria. La diferencia en actualización entre ambas variables (montos abonados y unidades jus) genera un enriquecimiento sin causa en favor de los profesionales, por lo que se debe aplicar la misma tasa de interés por mora (tasa activa del BNA) a los montos abonados en 2021 desde dicha fecha hasta la petición de pago." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en este fallo.
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