GONZALEZ, MARIA SANDRA c/ JUNCO, JUAN LUIS RAMON s/ MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial resolvió que el conflicto de competencia para tramitar las medidas de aseguramiento de pruebas promovidas por la actora debe ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de Rafaela, reafirmando la competencia del juzgado sucesorio del demandado fallecido. La decisión se basa en la jurisprudencia consolidada respecto al fuero de atracción en acciones patrimoniales derivadas de relaciones familiares y deudas del causante. La Cámara rechazó la discrepancia planteada por el juez de primera instancia civil, sosteniendo que la competencia del juzgado de familia prevalece en estos casos, dada su especialidad y la protección del interés del acreedor y del patrimonio hereditario. La resolución también invoca precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la jurisprudencia provincial que avalan la competencia del juzgado sucesorio para tramitar acciones de carácter patrimonial contra herederos y causantes fallecidos.
¿Quién es el actor?
María Sandra González
¿A quién se demanda?
Juan Luis Ramón Junco (fallecido) y sus herederos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de aseguramiento de pruebas para determinar el estado patrimonial del fallecido y promover una demanda de compensación económica futura
¿Qué se resolvió?
La causa será tramitada en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, competente por el fuero de atracción en materia de acciones patrimoniales derivadas de relaciones familiares y deudas del causante
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia consolidada y precedentes como "Vilchi de March", "Espíndola" y "Puchot" sostienen que las acciones de deudas personales del difunto, especialmente las que buscan una compensación económica, deben tramitar en el juzgado del proceso sucesorio, dado que el fuero de atracción es de orden público y facilita la liquidación del patrimonio hereditario. La doctrina especializada en Derecho de Familia también respalda esta competencia, considerando que la especialidad del fuero de familia cede ante el interés de protección del patrimonio del causante, y que los derechos patrimoniales derivados del cese de la convivencia por muerte deben canalizarse en el proceso sucesorio para garantizar una adecuada protección jurídica y patrimonial.
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