NAVARRO, VIVIANA ALICIA Y OTROS c/ HERNANDEZ, VIRGINIA Y OTROS s/ USUCAPION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de usucapión, rechazando los agravios de la demandada y sosteniendo la validez de los actos posesorios acreditados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Viviana Alicia Navarro y otros, demandó a Virginia Hernández y/o sus herederos por usucapión, reclamando la adquisición de un inmueble tras demostrar actos posesorios públicos, pacíficos e ininterrumpidos durante más de veinte años. La sentencia de primera instancia, dictada el 2/02/2021, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada, imponiendo costas a la misma. La demandada apela alegando que los actos posesorios no son suficientes para intervertir el título y justificar la exclusión de los condóminos, pero la Cámara considera que la prueba aportada fue suficiente y que la valoración de las pruebas por parte del juez de grado fue correcta. La Cámara también analizó los procedimientos previos y la validez de los agravios, concluyendo que no se evidencian vicios que justifiquen nulidad o modificación del fallo. Los jueces resaltan que los actos posesorios demostrados fueron concluyentes y que la prueba producida en primera instancia fue suficiente para acreditar la usucapión. Además, se confirma la imposición de costas a la parte demandada, y se regula honorarios en el 50% de los de primera instancia.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Del extenso y pormenorizado relato de la prueba contenido en la sentencia de primera instancia (ver fs. 353/356) se desprende claramente que todos los actos posesorios desarrollados por los accionantes no pudieron ser desconocidos por los demandados y -como tales
- resultan por demás suficientes para excluirlos de la titularidad del bien.
Es innegable que se observaron con creces las previsiones del art. 24 de la ley 14.159. Consta en autos el plano de mensura respectivo y los actores produjeron además todo tipo de pruebas tendientes a ratificar su postura: informes registrales y bancarios, constatación judicial del inmueble, constancias e informes de pago de impuestos y servicios (electricidad, agua, gas, etc.), testigos inquilinos del inmueble que reconocieron como dueños a los actores, etc.
Por el contrario, los demandados no produjeron prueba alguna (ver fs. 285/286) que logre demostrar algún tipo de cuestionamiento o interrupción de todos los actos posesorios enunciados en la sentencia de grado ni mucho menos que tales hechos no resultaren suficientes para intervertir el título tal como se plantea en la expresión de agravios.
Las argumentaciones del recurso de apelación son reiteraciones de argumentos ya considerados en primera instancia, sin críticas concretas y razonadas, y no cumplen con los requisitos del art. 365 del CPCC. La valoración de la prueba por parte del juez de grado resulta ajust
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