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TISCORNIA, SEBASTIAN MARCELO c/ CAJA FORENSE PRIMERA CIRCUNSCRIPCION s/ RECURSO DE AMPARO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó parcialmente la medida cautelar que ordenó cobertura del 100% para una cirugía de cadera, considerando que la controversia se tornó en una cuestión patrimonial, y revocó en parte las costas de primera instancia.

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- Quién demanda: El actor, Sebastián Marcelo Tiscornia, en representación propia, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

La Caja Forense Santa Fe Primera Circunscripción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se le brinde la cobertura total, sin coseguro ni reintegro, para una cirugía de cadera izquierda, programada para el 06/12/2023, con todos los gastos asociados, en virtud de un diagnóstico de osteonecrosis de ambas caderas. Además, pide la autorización y provisión sin cargo de la misma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la medida cautelar otorgada en primera instancia, con la salvedad de diferir el análisis de costas en esa instancia, y mantiene la orden de cobertura total, considerando que el objeto de la medida y del amparo se unificaron en una cuestión patrimonial tras la realización de la cirugía. La resolución fue fundada en que la controversia, inicialmente sobre salud, se tornó en una cuestión patrimonial, y que la medida cautelar no implica prejuzgamiento del fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó que el derecho a la salud es fundamental y que, en el caso, la controversia sobre la cobertura de la cirugía se transformó en una cuestión patrimonial tras la realización del procedimiento, la cual ya ocurrió. Se argumentó que, dado que la cirugía ya fue efectuada, la controversia principal se centra en la extensión patrimonial del pago, y que la medida cautelar ahora se circunscribe a esta última materia. Se precisó que la ley de amparo y la Constitución permiten la interpretación de que, en ciertos casos, la orden cautelar puede afectar aspectos patrimoniales, siempre que la cuestión de fondo aún no esté resuelta. Además, se destacó que la resolución de la instancia de grado ha sido razonable y motivada, y que la revocación parcial de costas en primera instancia responde a que la orden cautelar ya fue cumplida materialmente.

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