Logo

SOSA, MIGUEL RAMON c/ SANCHEZ, LUCAS GABRIEL s/ PROCESOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRACONTRACTUAL

La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y admite el reclamo por daños materiales, distribuyendo las costas en un 20% al actor y un 80% al demandado, en consonancia con el éxito procesal obtenido. Además, rechaza recursos del demandado y la citada en garantía.

Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Danos materiales Costas procesales Prueba documental Distribucion de costas Danos en motocicleta Jurisprudencia santa fe Art. 1772 ccycom

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió en autos "SOSA, MIGUEL RAMÓN C/ SÁNCHEZ, LUCAS GABRIEL S/ INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS" que, tras analizar los recursos de nulidad y apelación, procede hacer lugar parcialmente al reclamo por daños materiales por $32.942, con intereses desde el 03.04.2017, y distribuir las costas en un 20% al actor y un 80% al demandado, considerando el éxito obtenido. La sentencia de primera instancia que rechazaba la indemnización fue revocada, y se ordenó que la parte demandada pague la suma indemnizatoria además de las costas en proporción a su éxito en la causa. La decisión se fundamenta en que la parte actora acreditó el daño material y la responsabilidad del demandado, y que la normativa aplicable (art. 1772 del CCyCom) legitima a quien tenga interés en la cosa a reclamar daños. Además, se rechazan los recursos del demandado y la citada en garantía en relación con la distribución de costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la legitimación activa para reclamar daños a la motocicleta, aplicando el art. 1772 del CCyCom, que reconoce a cualquier persona que tenga interés en la cosa. Se consideró acreditado el daño material por el valor de $32.942, que devengará intereses desde la fecha del presupuesto, y se rechazaron las objeciones sobre la partida de incapacidad sobreviniente por carecer de prueba suficiente. Respecto a las costas, se aplicó el art. 252 del CPCyC, distribuyéndolas en proporción al éxito procesal, considerando que la sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable al actor. Los recursos del demandado y la citada en garantía fueron rechazados, por no cuestionar la distribución de costas ni la procedencia del daño material. La jurisprudencia citada respalda que en daños de tránsito, la indemnización debe cubrir los daños materiales acreditados, y que la distribución de costas debe ajustarse al éxito relativo de las partes, atendiendo a la proporcionalidad y a la carga probatoria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar