RIVERO, ANTONELA MAGALI c/ TRAVEL ROCK S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Reconquista revisó la responsabilidad por el accidente de una adolescente en una excursión organizada por Travel Rock SA, confirmando la responsabilidad objetiva de la empresa por incumplimiento de obligaciones de seguridad y rechazando la responsabilidad de Bressan. La sentencia fue parcialmente revocada y se condenó a la empresa a pagar daños y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Antonela Magalí Rivero, demandó a Travel Rock SA y a Osvaldo Rogelio Bressan por daños derivados de un accidente durante una excursión en el "Circuito Chico" en Bariloche, el 11/10/15, en el cual sufrió fractura de tibia y peroné. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por falta de relación causal y responsabilidad del prestador del servicio, atribuyendo el accidente a la propia víctima y a su falta de precaución. La demandante apeló, alegando que la normativa de protección al consumidor, la ley 25.599, y las reglas del turismo estudiantil, establecen una obligación de seguridad de resultado, y que la responsabilidad era objetiva. Además, sostuvo que la falta de información y advertencias por parte de la empresa fue la causa del daño y que Bressan, como representante y promotor del viaje, debía responder. El tribunal, tras analizar los hechos, concluyó que la relación contractual entre Rivero y Travel Rock SA era de consumo, con obligaciones de seguridad que no fueron acreditadas por la empresa. La omisión en brindar información y advertencias sobre los riesgos inherentes a la caminata constituyó incumplimiento de la obligación legal de resultado, y por ende, responsabilidad objetiva. La responsabilidad de Bressan, dependiente de Travel Rock SA, fue excluida por no ser considerado proveedor ni vendedor, sino empleado dependiente. Se valoraron los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, estableciendo montos y tasas de interés actualizadas. La responsabilidad del seguro de responsabilidad civil de Federación Patronal Seguros SA fue limitada al monto asegurado. El tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda contra Travel Rock SA, condenándola a abonar a la actora los montos establecidos, y confirmó la responsabilidad de la aseguradora en los límites del seguro. Las costas fueron repartidas según lo resuelto.
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