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LEGAJO DE COPIA EN TRIREME HOLDING S.A. c/ HIMOINSA S.L. s/ ACCION DE NULIDAD (REGULACION DE HONORARIOS)

La Cámara de Santa Fe modificó la regulación de honorarios profesionales en un incidente de caducidad de instancia y en un planteo de inconstitucionalidad del art. 232 del CPCyC, ajustando las cifras en función del valor del convenio nulificado y la etapa procesal.


- Quién demanda: La parte accionada (Himoinsa S.L.)

¿A quién se demanda?

"LEGAJO DE COPIA EN TRIREME HOLDING S.A."

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la transferencia del 94,32% del paquete accionario de DBT S.A. y regulación de honorarios por tareas profesionales en incidentes procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la regulación de honorarios establecida por la jueza de grado. Se fijaron en $1.281.325,14 por el incidente de caducidad y en $384.397,54 por el planteo de inconstitucionalidad, ajustándose a la valoración del valor del convenio y etapas del proceso. Se ordenó el devengo de intereses a la tasa de la sentencia firme. Las costas se distribuyeron en un 50% para cada parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la determinación de los honorarios en aquellos casos en que el monto del juicio tiene una magnitud excepcional, debe ponderarse también la índole y extensión de la labor profesional cumplida para así acordar una solución justa y mesurada, que tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto -o de las escalas pertinentes
- sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluados por los jueces, en situaciones extremas, con un razonable margen de discrecionalidad" (considerando 3). "El objeto de la demanda consistió en la declaración de nulidad absoluta de la transferencia de Cramarco Corporation Internacional S.A. a favor de Himoinsa S.L. del 94,32% del paquete accionario de DBT S.A." (considerando 3.1). "El valor del convenio cuya nulidad se peticiona fue cuantificado en U$S 2.000.000, lo que, al cambio de $2,94 por dólar en 2003, equivale a $5.880.000, más intereses, totalizando $38.716.512." (considerando 3.1.c). "Por ello, corresponde aplicar la escala del art. 6 de la ley arancelaria, y reducir en un 30% para remunerar los trabajos del incidente de caducidad y del planteo de inconstitucionalidad, en función de la etapa y complejidad del proceso" (considerando 3.1.d). "Los honorarios por las tareas en los incidentes de caducidad y de inconstitucionalidad se fijan en 168,41 unidades jus y 50,52 unidades jus, respectivamente, equivalentes a las sumas mencionadas en pesos." (considerando 3.1.d). PALAB

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